Medidas urgentes: protección legal de menores con Abogados Pérez Matey & Asociados

La seguridad de los menores puede verse amenazada por diversas circunstancias. En estos casos, es fundamental la intervención legal para aplicar medidas urgentes que garanticen su bienestar

Existen diversas situaciones en las que los menores pueden estar en peligro debido a la negligencia de sus progenitores, su estado mental, problemas de adicción o un ejercicio inadecuado de la patria potestad.

En estos casos, es fundamental comprender qué hace un abogado en materia de derecho de familia y cómo puede intervenir para garantizar la protección del menor. La actuación inmediata del juez mediante un procedimiento judicial de urgencia es esencial cuando existe un riesgo inminente.

Este proceso puede iniciarse de oficio por el juez, a petición del Ministerio Fiscal o por cualquier pariente del menor. Sin embargo, en situaciones donde se han cometido delitos que afectan la seguridad del menor, la intervención de un abogado penalista cobra especial relevancia.

Un abogado penalista puede intervenir en casos de violencia familiar, abuso, sustracción ilegal de menores o delitos graves cometidos por los progenitores. En estos casos, el ámbito penal se entrelaza con el derecho de familia, requiriendo un enfoque legal especializado.

Desde el despacho jurídico Pérez Matey & Asociados, expertos abogados en Majadahonda, explican en qué circunstancias puede darse ese procedimiento de urgencia y en que consiste.

¿Cuándo se aplica este procedimiento de urgencia?
Dicho supuesto, riesgo o peligro para los menores, está recogido en el artículo 158 del Código Civil que manifiesta que, el juez de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la entidad pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Casos en los que se pueden solicitar estas medidas
Del anterior artículo, se específica en que situaciones se puede solicitar las medidas de protección de menores:

  • Cuando el menor se encuentra en una situación de peligro inminente, como el ejercicio negligente de la patria potestad por parte de un progenitor.
  • Si existe riesgo de sustracción internacional o de cambio de domicilio sin consentimiento del otro progenitor.
  • En situaciones donde uno de los progenitores padece una enfermedad mental grave que pueda afectar el bienestar del menor.
  • Cuando el menor se encuentra en riesgo de desamparo.
  • Si la prestación de alimentos del menor no está garantizada.

Estos son escenarios graves que requieren una respuesta rápida, ya que no pueden resolverse en procedimientos más prolongados como un divorcio o la modificación de medidas paternofiliales.

¿Quién puede solicitar la intervención del juez?
La legitimación para la solicitud, en virtud del artículo 158 del Código Civil es amplia:

  • El juez, de oficio.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier pariente del menor.
  • Uno de los progenitores cuando considera que el otro representa un peligro para el niño.

En la mayoría de los casos, es un progenitor quien solicita estas medidas contra el otro, alegando la existencia de una situación de riesgo real e inminente para los menores.

El desarrollo del procedimiento
Una vez iniciado el proceso, se citará a las partes a una vista judicial, donde se presentan las pruebas necesarias para determinar si las medidas solicitadas son justificadas. Posteriormente, el juez emite una resolución estableciendo las disposiciones que considere pertinentes.

Es importante destacar que este procedimiento, regulado también en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no debe confundirse con el procedimiento del artículo 156 del Código Civil, que se aplica cuando los progenitores tienen discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

Mientras que el artículo 156 regula conflictos sobre temas como la elección del colegio o la realización de la primera comunión, entre otros aspectos, el artículo 158 se centra en situaciones de peligro real para el menor.

Debido a la gravedad de estos casos, es fundamental actuar con rapidez y, en caso necesario, solicitar medidas cautelares para evitar daños mayores.

Por ello desde el despacho jurídico de Pérez Matey & Asociados, especialistas en derecho de familia, aconsejan que, ante cualquier situación de riesgo para un menor, se recurra de inmediato con un abogado experto para iniciar el procedimiento judicial de urgencia.

«La protección de los menores es prioridad, y la intervención legal oportuna puede marcar la diferencia en su bienestar»

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