Repara tu Deuda Abogados cancela 135.173 € en Terrassa (Barcelona) con la Ley de la Segunda Oportunidad

/COMUNICAE/

Es el despacho de abogados líder en la aplicación de esta legislación al haber superado la cifra de 70 millones de euros

Repara tu Deuda, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado otra cancelación de deuda en Catalunya. Se trata del caso de OE, vecina de Terrassa (Barcelona), a quien el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Terrassa (Barcelona) ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), liberándola de una deuda que ascendía a 135.173 euros. VER SENTENCIA.

Las deudas se le acumularon por la imposibilidad de pagar las tarjetas. Se le juntó con el pago de la hipoteca y tuvo que acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para poder empezar una segunda vida desde cero. Ahora está libre de sus deudas y puede empezar desde el inicio.

La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada por el Parlamento de España en el año 2015. Ese mismo año fue creado el despacho de abogados Repara tu Deuda Abogados para ofrecer una segunda oportunidad a estas personas.

Repara tu Deuda Abogados es el despacho especializado en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad que más casos ha llevado en España y el que más deuda ha cancelado, superando los 70 millones de euros de deuda.

Las personas que se han acogido durante el último año a la Ley de la Segunda Oportunidad se ha incrementado considerablemente. Este mecanismo ya es una realidad en todas las comunidades autónomas de España, siendo Catalunya la pionera en su tramitación. “Hemos realizado grandes esfuerzos por difundir la Ley de la Segunda Oportunidad en todo el país y hemos tenido la dicha de poder ayudar a muchas personas angustiadas por su situación de sobreendeudamiento”, explican los abogados.

Esta legislación permite a particulares y autónomos cancelar las deudas que han contraído siempre que cumplan una serie de requisitos tales como actuar de buena fe, haber procurado un acuerdo para el pago a plazos de la deuda o que ésta no supere los 5 millones de euros.

Fuente Comunicae

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *