Redacción. Doscientas treinta y cinco pymes de Torremolinos (Málaga) están recibiendo ya el primer plazo de las ayudas destinadas a los comercios locales que aprobó el equipo de gobierno con un presupuesto de 600.000 euros. Este primer plazo, correspondiente a los dos para transferir estas ayudas -según ha destacado el segundo teniente de alcalde y concejal responsable de Actividades Comerciales, David Obadía- ya ha sido “abonado casi en su totalidad a aquellos cuya solicitud ha sido aceptada conforme a los requisitos exigidos».
En este sentido, solo aquellos empresarios y autónomos con hasta cuatro trabajadores que se vieran afectados por los confinamientos y restricciones provocados por la pandemia pueden beneficiarse de esta subvención. La ayuda mínima que pueden recibir los destinatarios es de 2.000 euros, aunque esta cantidad se ve incrementada en 500 euros por cada trabajador que la empresa haya mantenido en plantilla durante un plazo mínimo de seis meses desde la fecha de solicitud de la ayuda.
El 20 DE AGOSTO COMIENZA EL SEGUNDO PLAZO
El segundo plazo, que ya está debidamente expuesto en el Portal de Transparencia de la web municipal www.torremolinos.es, se iniciará el 20 de agosto y finalizará el 20 de septiembre, último día en el que los interesados tendrán que volver a presentar la documentación requerida, siempre y cuando no hayan cambiado las condiciones respecto al primer plazo ya concedido.
Esta documentación incluye el certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal, Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona física o de la persona administradora, actualizado a la fecha de presentación, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados en el caso que proceda, resoluciones de concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, si las hubiese, y en caso de tener trabajadores a su cargo, informe de la Plantilla media de trabajadores de la empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que comprenda los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de la subvención.